Articulo 53 Vivienda de Canarias

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Artículo 53. Modos de acceso.

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1. El acceso a las viviendas protegidas de promoción privada puede efectuarse por los siguientes títulos:

  1. Arrendamiento.

  2. Compraventa.

  3. Otras formas de cesión de uso previstas normativamente.

2. El Gobierno de Canarias favorecerá la construcción de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de arrendamiento en municipios de preferente localización, para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003