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Articulo 53 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 53. Prescripción de las sanciones

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1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por faltas graves y leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día siguiente en que adquiera firmeza la resolución administrativa que acuerde la imposición.

3. Interrumpirá el plazo de prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014