Articulo 53 Vias pecuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Responsabilidad penal.
Vigente
1. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.
2. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el órgano competente continuará, en su caso, el procedimiento sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005