Articulo 53 Turismo de Murcia
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Artículo 53.- Competencia sancionadora.

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Son órganos competentes para la resolución de los expedientes e imposición de sanciones.

1.- El director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.

2.- El presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, para:

a) La imposición de multas por infracciones muy graves hasta la cuantía de 100.000 euros.

b) La inhabilitación profesional para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.

3. El Consejo de Gobierno, para la imposición de multas por infracciones muy graves por cuantía superior a 100.001 euros.

4. El órgano competente para la imposición de las sanciones accesorias previstas en el artículo 50 será el mismo que tenga atribuida la competencia para la imposición de la sanción principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014