Articulo 53 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 53. Fiestas de interés turístico nacional de Galicia.
Vigente
La Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico nacional de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Esta declaración se hará según se determine reglamentariamente en función de la antigüedad, singularidad o arraigo del acontecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009