Articulo 53 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 53 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con:

  1. Apercibimiento

  2. Multa de hasta 100.000 pesetas.

2. Las infracciones de carácter grave serán sancionadas con:

  1. Multa de hasta 1.000.000 de pesetas.

  2. Clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta seis meses en el supuesto de la existencia de deficiencias graves o por un período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas.

  3. Suspensión de hasta seis meses para el ejercicio de una profesión turística.

La sanción de multa será compatible con cualquiera de las restantes medidas en razón de las circunstancias concurrentes.

3. Las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con:

  1. Multa de hasta 90.151'82 euros.

  2. Clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta tres años en el supuesto de la existencia de deficiencias muy graves o por período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas.

  3. Suspensión de hasta tres años para el ejercicio de una profesión turística.

La sanción de multa será compatible con cualquiera de las restantes medidas en razón de las circunstancias concurrentes.