Articulo 53 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 53. Sanciones.
1. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con:
Apercibimiento
Multa de hasta 100.000 pesetas.
2. Las infracciones de carácter grave serán sancionadas con:
Multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
Clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta seis meses en el supuesto de la existencia de deficiencias graves o por un período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas.
Suspensión de hasta seis meses para el ejercicio de una profesión turística.
La sanción de multa será compatible con cualquiera de las restantes medidas en razón de las circunstancias concurrentes.
3. Las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con:
Multa de hasta 90.151'82 euros.
Clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta tres años en el supuesto de la existencia de deficiencias muy graves o por período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas.
Suspensión de hasta tres años para el ejercicio de una profesión turística.
La sanción de multa será compatible con cualquiera de las restantes medidas en razón de las circunstancias concurrentes.
- Artículo modificado por Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestion administrativa y financiera, y de organizacion de la Generalitat.
(BOE de 28-01-2010) en vigor desde 01-01-2010