Articulo 53 Turismo de C La Mancha

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Artículo 53. Ejercicio de cargo.

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1. Los inspectores deberán ir provistos de la documentación que acredite su condición, debiendo exhibirla cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones.

2. La actuación inspectora tendrá en todo caso carácter confidencial. Los inspectores están obligados de modo estricto a cumplir el deber de sigilo profesional, cuyo incumplimiento será sancionado de conformidad con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999