Articulo 53 Turismo de C León
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Artículo 53. Castilla y León accesible.

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La administración de la Comunidad Autónoma coordinará, promoverá y apoyará iniciativas que contribuyan a garantizar la accesibilidad a los recursos y servicios turísticos a todas las personas, y, en particular, a las que tengan algún tipo de discapacidad, ya sea física, intelectual o sensorial, en el marco de la normativa específica que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011