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Articulo 53 Transporte de personas por carretera

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Artículo 53. Prescripción.

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1. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán en el plazo de 1 año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.

3. En relación con el cómputo del plazo de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones impuestas, así como en relación con la interrupción y reanudación del plazo, se estará a lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006