Articulo 53 Transparencia... La Mancha

Articulo 53 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 53. Sanciones disciplinarias.

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1. Cuando las infracciones sean imputables a las personas que tengan la consideración de alto cargo o asimilado y les sea de aplicación la presente ley.

a) La comisión de infracciones muy graves conllevará la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

1.º Declaración de incumplimiento y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2.º Multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.

3.º Cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos de alto cargo o similar durante un periodo entre cinco y diez años.

4.º La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el supuesto de cese en el cargo.

b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:

1.º Declaración de incumplimiento y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2.º Multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.

3.º Cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos de alto cargo o similar durante un periodo inferior a cinco años.

4.º La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el supuesto de cese en el cargo.

c) Las infracciones leves serán sancionadas con:

1.º Amonestación.

2.º Multa de hasta 600 euros.

2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo, así como los derivados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017