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Articulo 53 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 53. Funcionamiento de las Sindicaturas Electorales

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1. La convocatoria de las sesiones constitutivas de las Sindicaturas Electorales Comarcales y de Arán se efectúa por parte de sus secretarios, siguiendo las indicaciones de la Sindicatura Electoral de Cataluña.

2. Las Sindicaturas Electorales se considerarán constituidas con 5 vocales, en el caso de la Sindicatura Electoral de Cataluña, y de 3 en las Sindicaturas Electorales Comarcales y de Arán.

3. Corresponderá a los secretarios el desempeño de las funciones que a los mismos atribuye la Ley de procedimiento administrativo en relación a los órganos colegiados.