Articulo 53 Transición En...País Vasco

Articulo 53 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 53.- Investigación, desarrollo e innovación.

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1.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que impulsen el proceso de transición energética y cambio climático y el avance hacia la neutralidad en carbono, la adaptación al cambio climático y la resiliencia del territorio.

2.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán de forma prioritaria aquellas tecnologías y proyectos innovadores que permitan cumplir los objetivos de esta ley y desarrollar las fortalezas y las capacidades existentes, aprovechar nuevas oportunidades de negocio y, en suma, mejorar la competitividad empresarial, industrial y territorial.

3.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán la eficiencia energética, las energías renovables, los sistemas de captura, almacenamiento y uso de carbono y la economía circular en Euskadi y las tecnologías que propicien una industria vasca de vanguardia.

4.- La investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento en materia de transición energética y cambio climático se considera una prioridad dentro de las estrategias de ciencia, tecnología e innovación y se promoverán medidas que refuercen la colaboración entre los agentes científicos y tecnológicos y la iniciativa pública y privada.

5.- La investigación, el desarrollo y la innovación deben integrarse en los programas sectoriales, mediante una orientación con enfoque de misiones respondiendo a retos, con dirección clara, medible y temporal, con orientación intersectorial y ascendente, basado en las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la innovación disruptiva.

6.- La importancia de la investigación y la transferencia de conocimiento en materia de transición energética y cambio climático se trasladará a la estrategia de I+D+I de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.- Se tendrá en cuenta la distinta situación y posición de mujeres y hombres en este ámbito, potenciando el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de investigación y su rol como investigadoras principales mediante la adopción de acciones positivas.