Articulo 53 Trans

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Artículo 53. Participación de las personas trans.

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Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas encaminadas a:

a) Fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten, a través de las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de sus derechos.

b) Apoyar a las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans.