Articulo 53 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 53 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 53. Crédito de pago global.

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1. Dentro del presupuesto de gastos de la Diputación Foral, deberá incluirse el programa «Crédito de pago global» para atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos ampliables de acuerdo con lo dispuesto en la presente Norma Foral.

2. La dotación inicial del programa de «crédito de pago global» no superará el 5% del importe total de los créditos de pago del presupuesto propio de la Diputación Foral.

3. La gestión de este programa estará sujeta a las siguientes reglas o limitaciones:

a) No podrán autorizarse gastos directamente contra sus créditos.

b) No podrán financiar créditos de compromiso.

c) Sus créditos podrán incrementarse mediante anulaciones de crédito, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 64.

d) Sus créditos no podrán incrementarse mediante transferencias de crédito.

4. Las solicitudes de transferencia de los Departamentos Forales que tengan como origen el programa de crédito global y que no afecten al capítulo I, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) El diputado o la diputada foral que solicite la transferencia deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

b) La solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

Modificaciones