Articulo 53 TR Ley de Urbanismo

Articulo 53 TR. Ley de Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Densidad y edificabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La densidad y edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo de ordenación adoptado, y, por tanto, proporcionadas a las características del municipio y ajustadas al uso dominante del sector correspondiente. Asimismo, deberán ser conformes con la capacidad y suficiencia de los servicios e infraestructuras que permiten la funcionalidad y movilidad adecuada de cada sector.

2. En defecto de previsión o de adecuada justificación, se aplicarán los siguientes parámetros máximos.

a) En sectores de uso característico residencial o turístico, setenta y cinco viviendas por hectárea, con la edificabilidad que establezca el plan general.

b) En sectores de uso característico industrial o terciario, una edificabilidad de medio metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014