Articulo 53 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 53. Capacidad técnica de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos.
Vigente
El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental de los proyectos deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la normativa básica estatal y de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015