Articulo 53 TR de la Ley de Hacienda

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Artículo 53. Derechos liquidados y obligaciones reconocidas.

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1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las devoluciones de ingresos indebidos, reconocidos como tales por el Tribunal o Autoridad competente.

3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar los beneficios fiscales que sean procedentes.