Articulo 53 TR. de la Ley de finanzas públicas
Artículo 53.
Los convenios que la Generalidad establezca con sus empresas públicas o vinculadas, o con otras que no dependan, pero disfruten de avales de la Generalidad o reciban subvenciones a cargo de sus presupuestos, incluirán en cualquier caso las cláusulas siguientes:
a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al convenio, indicando aquéllas la modificación de las cuales pueda dar lugar a la cancelación del convenio.
b) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquellos.
c) Aportaciones o avales de la Generalidad.
d) Medidas a seguir para adaptar los objetivos convenidos a las variaciones experimentadas en el entorno económico respectivo.
e) Control de la Generalidad sobre la ejecución del convenio y la explotación económica posterior.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003