Articulo 53 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 53. Información.
Vigente
Las máquinas destinadas a la venta automática deberán tener expuesto, claramente visible:
a) El nombre o razón social, domicilio de la persona empresaria a quien pertenecen, así como la indicación del lugar y teléfono de contacto donde serán atendidas las posibles reclamaciones.
b) El número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. (NOTA: Se suprime la remisión hecha en este párrafo al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales)
c) La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos ofertados.
d) El precio de los productos, así como los tipos de monedas que admite para la obtención de los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021