Articulo 53 TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 53. Suspensión de los efectos de las autorizaciones y las licencias.
Vigente
Si el contenido de una autorización o de una licencia constituye una infracción viaria de carácter notorio y grave, el órgano que la ha otorgado debe acordar la suspensión de sus efectos y la paralización inmediata de las obras iniciadas y debe proceder a revisar el acto en vía administrativa de conformidad con lo que establece la normativa de procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009