Articulo 53 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 53. Intervención administrativa.
Vigente
53.1 Corresponde a las ELA otorgar las autorizaciones de vertidos, inspeccionar, sancionar y resarcir de los eventuales sobrecostes de explotación en los sistemas públicos de saneamiento de su ámbito.
53.2 Las ELA tienen que confeccionar y mantener un censo de las empresas conectadas al sistema y son responsables del cumplimiento de los límites de vertido del sistema al medio receptor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003