Articulo 53 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 53 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 53.

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Los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día festivo percibirán una compensación económica u horaria, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993