Articulo 53 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 53. La valoración excepcional del esfuerzo físico
Vigente
Únicamente se considerará el esfuerzo físico como elemento justificador de una partida retributiva si se trata de un elemento determinante absoluto en la configuración de una plaza o de un puesto o, de tratarse de un elemento esencial, si, a través de otros elementos neutros, se compensa la diferencia retributiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016