Articulo 53 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 53. Declaración.
Vigente
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley Foral, con el contenido, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen.
La Administración podrá conceder la prórroga de los plazos de presentación en los términos que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002