Articulo 53 Tipología y f...s sociales

Articulo 53 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 53. Viviendas colaborativas

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De conformidad con el artículo 36.1.w) de la Ley 3/2019, las viviendas colaborativas son centros dotados de equipamiento de carácter colectivo que pueden integrarse en un edificio de viviendas o en un edificio singular, dirigido a personas con buen nivel de autonomía personal que deciden vivir de forma conjunta. Se basa en un modelo de convivencia que conjuga la autopromoción y la autogestión con espacios a compartir y tareas y actividades comunes. Las personas usuarias de estas viviendas podrán solicitar y obtener las prestaciones que les correspondan para la preservación de la autonomía personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023