Articulo 53 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Viviendas colaborativas
Vigente
De conformidad con el artículo 36.1.w) de la Ley 3/2019, las viviendas colaborativas son centros dotados de equipamiento de carácter colectivo que pueden integrarse en un edificio de viviendas o en un edificio singular, dirigido a personas con buen nivel de autonomía personal que deciden vivir de forma conjunta. Se basa en un modelo de convivencia que conjuga la autopromoción y la autogestión con espacios a compartir y tareas y actividades comunes. Las personas usuarias de estas viviendas podrán solicitar y obtener las prestaciones que les correspondan para la preservación de la autonomía personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023