Articulo 53 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 53 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 53.

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1. En las zonas de actuación del Instituto se centrará la acción del Estado para lograr su transformación integral, promoviendo la formación cultural, la reestructuración y desarrollo de los núcleos urbanos y en general cuanto conduzca a elevar las condiciones de vida de la población y al mejor aprovechamiento de los recursos naturales de la zona.

2. Las industrias de transformación y comercialización de productos agrarios -incluidas las actividades, artesanas- establecidas o que se establezcan en las zonas de ordenación de explotaciones, así como los servicios que se hubieren declarado de interés en el correspondiente Decreto, gozarán, siempre que reúnan las condiciones mínimas exigidas por la legislación vigente, de una subvención de hasta el diez por ciento de la inversión real en nuevas instalaciones o ampliación de las existentes. Podrán optar, en su caso, por cualquier beneficio que para similar finalidad pueda establecer la legislación vigente en cada momento.

3. Cuando se trate de actividades de la competencia de otros Departamentos distintos del de Agricultura, éste realizará las gestiones a propuestas necesarias para conseguir una actuación coordinada. Si las actividades fueran de la competencia de la Organización Sindical, se concertarán los oportunos Convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973