Artículo 53 ter. Contenido de los registros de proveedores de servicios de pago
Artículo 53 ter. Contenido de los registros de proveedores de servicios de pago
(NOTA: Artículo aplicable a partir de 1 de enero de 2024)
1. Los registros mantenidos por los proveedores de servicios de pago, previstos en el artículo 111 quater.1 de la Ley Foral del Impuesto, deberán incluir la siguiente información:
a) El código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente al proveedor de servicios de pago, así como su nombre o razón social y la función que desempeña en nombre del beneficiario;
b) El nombre o nombre comercial del beneficiario, según conste en los registros del proveedor de servicios de pago;
c) Si se dispone del mismo, cualquier número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido u otro número de identificación fiscal nacional del beneficiario;
d) El número IBAN o, si no se dispone del mismo, cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcione la ubicación del beneficiario;
e) El código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario, cuando este último reciba fondos sin disponer de cuenta de pago;
f) Si se dispone, la dirección o direcciones del beneficiario según consten en los registros del proveedor de servicios de pago; así como también se informarán, si están disponibles, las direcciones del correo electrónico o de las páginas web del beneficiario;
g) Los detalles de cualquiera de los pagos transfronterizos a los que se refiere el artículo 111 quater.1 de la Ley Foral del Impuesto;
h) Los detalles de cualesquiera devoluciones de pagos reconocidas como tales en relación con los pagos transfronterizos a que se refiere la letra g).
2. La información mencionada en el apartado 1, letras g) y h), incluirá los siguientes datos:
a) La fecha y la hora del pago o de la devolución del pago;
b) El importe y la divisa del pago o de la devolución del pago;
c) El Estado miembro de origen del pago percibido por el beneficiario o en su nombre, el Estado miembro de destino de la devolución, en su caso, y la información utilizada para determinar el origen o el destino del pago o devolución del pago de conformidad con el artículo 111.quinquies de la Ley Foral del Impuesto;
d) Cualquier referencia que identifique inequívocamente el pago;
e) En su caso, el dato de que el pago se ha iniciado en los locales físicos del comerciante.
3. Las definiciones previstas en el artículo 111.ter de la Ley Foral del Impuesto serán asimismo de aplicación a efectos de este artículo.
4. Hacienda Foral de Navarra garantizará que el tratamiento de la información suministrada se realice de conformidad con las bases legales del modelo europeo de protección de datos contenido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; respetando los derechos fundamentales y observando los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho de protección de los datos de carácter personal.
- Modificación realizada (53 ter (apdos. 1.a) y 1.f), se modifican; apdo. 4, se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2024, de 14 de febrero de 2024, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
(BON de 26-02-2024) en vigor desde 27-02-2024 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
(BON de 23-11-2023) en vigor desde 24-11-2023