Articulo 53 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 53. Tasa por la expedición de documentos sanitarios y aplicación de productos biológicos.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios facultativos definidos en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios señalados en el apartado 4.
3. Devengo.
La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio. No obstante, para facilitar la gestión del cobro de las tasas, el Servicio encargado de su gestión podrá establecer un sistema agrupado de facturación que comprenda periodos semestrales o anuales.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EUROS | ||
TARIFA 1 | Extensión de guías de origen y sanidad o documentación equivalente (se excluyen las guías Web). En el caso de certificados sanitarios de transporte internacional (TRACES) la tasa aplicable será el doble. La cuantía mínima por documento será de 1,20 euros y la cuantía máxima de 30,00 euros | |
1. Equinos, bovinos y ratites | 1,20 por cabeza | |
2. Ovinos, caprinos, cérvidos y otros pequeños rumiantes | 0,12 por cabeza | |
3. Porcinos | 0,15 por cabeza | |
4. Aves, conejos y liebres | 0,006 por cabeza | |
5. Huevos incubación y pollito 1 día | 0,001 por huevo o pollito | |
6. Colmenas | 0,60 por unidad de colmena | |
7. Peces | 0,012 por kilogramo | |
8. Otros animales no contemplados en los puntos anteriores | 0,25 por 100 del valor estimado del animal | |
TARIFA 2 | Condiciones especiales en la expedición de documentos | |
1. Cuando, por las circunstancias que fuere, la expedición de los documentos señalados en la Tarifa 1 se realicen fuera de los días y horarios establecidos para la Administración de la Comunidad Foral | El doble de las establecidas en la Tarifa 1 | |
2. Inspección previa a expedición traces para especies no ganaderas y otros productos ganaderos | 25 | |
TARIFA 3 | Por aplicación de productos biológicos en campañas obligatorias de profilaxis pecuaria y en los demás casos en que su aplicación venga exigida por la normativa vigente, serán por cabeza | |
1. Équidos y bóvidos | 0,73 | |
2. Porcinos | ||
2.1. Lechones | 0,21 | |
2.2. De cebo | 0,42 | |
2.3. Reproductores | 0,52 | |
3. Ovinos y caprinos | ||
3.1. De 1 a 20 cabezas | 0,42 | |
3.2. De 20 a 100 cabezas | ||
Por las 20 primeras | 7,28 | |
El resto a | 0,21 | |
3.3. De 100 en adelante | ||
Por las 100 primeras | 23,92 | |
El resto a | 0,21 | |
En todos los casos, a las Tarifas señaladas anteriormente se les sumará el importe de los impresos y productos aportados por la Administración | ||
TARIFA 4 | Por la toma de muestras y aplicación de productos para el diagnóstico de epizootias exigidas por la legislación vigente, se exigirá por cabeza | |
1. Équidos y bóvidos | 5,00 | |
Del animal 150 saneado en el día en adelante | 3,00 | |
2. Ovinos y caprinos | 0,50 | |
Del animal 500 saneado en el día en adelante | 0,30 | |
3. Porcinos | 2,00 | |
Del animal 150 saneado en el día en adelante | 1,50 | |
4. Avestruces | 5,00 | |
Del animal 150 saneado en el día en adelante | 3,00 | |
5. Otras aves y conejos | 0,50 | |
Del animal 500 saneado en el día en adelante | 0,30 | |
6. Por desplazamiento, toma de muestra y análisis de la misma para cumplir con programa vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET). Tasa por animal | 25 | |
7. Toma de muestra y análisis de la calidad de la leche cruda | 75,00 | |
TARIFA 5 | Emisión de tarjeta equina, por animal | |
1. Emisión tarjeta equina de animales ubicados en Navarra | 25 | |
2. Emisión tarjeta equina de animales ubicados fuera de Navarra | 50 | |
TARIFA 6 | Por la expedición de otros certificados o documentos que contengan datos sobre la explotación, censo o estado sanitario | 7,28 |
TARIFA 7 | Registro de agentes que efectúan intercambios intracomunitarios de animales vivos y registro de vehículos que transportan animales vivos que precisan autorización | 25,00 |
TARIFA 8 | Por actuación de veterinarios en espectáculos taurinos | |
1. Corridas de toros y novilladas con picadores, por veterinario | 260,00 | |
2. Otros espectáculos taurinos, por veterinario | 260,00 | |
3. Certámenes ganaderos, por veterinario | 260,00 | |
TARIFA 9 | Por expedición de documentos y unidades de identificación relacionados con la explotación ganadera y los animales | |
1. Por inscripción en el registro de explotaciones ganaderas | 10,00 | |
2. Suprimida | ||
3. Por cada unidad de identificación de bovinos (crotales) | 0,70 | |
4. Por cada crotal de bovino duplicado | 2,00 | |
5. Por emisión de documento de identificación de bovino duplicado | 7,00 | |
6. Por la realización de la identificación de ovino y caprino (crotal visual más crotal electrónico o bolo ruminal) | 3,00 | |
7. Por cada unidad de identificación de ovino, o caprino (bolo ruminal más crotal visual, o crotal electrónico más crotal visual) | 1,00 | |
8. Por cada bolo Ruminal, crotal electrónico o crotal visual, para ovino o caprino, duplicados | 1,20 | |
9. Por cada unidad de identificación de équidos (microchip o crotal electrónico) | 1,00 | |
10. Duplicado o sustitutivo de pasaporte equino | 20 | |
11. Por cada microchip o crotal electrónico de equino duplicado | 2,00 | |
TARIFA 10 | Tarifa derogada desde el 1 de enero de 2016 | |
TARIFA 11 | Por inscripción en el registro oficial de establecimientos | |
1. Establecimientos e intermediarios, alimentación animal | 50,00 | |
2. Establecimientos de medicamentos veterinarios | 50,00 | |
3. Centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado por carretera | 50,00 | |
4. Establecimientos, subproductos de origen animal no destinados a consumo humano | 50,00 | |
5. Otras inscripciones oficiales de establecimientos | 50,00 | |
6. Inscripción de vehículos relacionados con alimentación animal | 25,00 |
5. Exenciones.
Está exenta de tasa la prestación de los servicios facultativos veterinarios y el análisis de muestras remitidas al Laboratorio Pecuario cuando la actividad esté comprendida dentro del programa oficial de Saneamiento Ganadero o de planes de vigilancia de enfermedades epizoóticas o zoonóticas determinados por la Administración de la Comunidad Foral, siempre que se realicen en la explotación ganadera en las fechas propuestas por el Servicio correspondiente.
No estarán exentos los entes locales de Navarra a los que se presten los servicios señalados en la Tarifa 8 del apartado 4.
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021