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Articulo 53 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 53. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en materia de fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se enumeran en el artículo 55.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022