Articulo 53 Suelo y Espac...Protegidos

Articulo 53 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 53.- Derechos de las personas propietarias en actuaciones de dotación.

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1. Las personas propietarias de suelo urbano incluido en actuaciones de dotación tendrán iguales derechos que los propietarios de suelos urbanos no consolidados, si bien de modo proporcional y conforme con el contenido de la actuación de que se trate.

2. En particular, las personas propietarias tienen derecho a la distribución equitativa de beneficios y cargas, en su caso, conforme a los coeficientes que correspondan a la división horizontal.

3. Igualmente, estos propietarios tienen derecho al porcentaje del incremento adicional del aprovechamiento generado por la actuación de dotación que resulte del acuerdo de adjudicación de conformidad con las reglas del artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017