Articulo 53 Subvenciones de Galicia

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Artículo 53. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.

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1. En los supuestos en los que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el ministerio fiscal.

2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se le impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico fundamento a los tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador.

3. De no estimarse la existencia de delito, la administración iniciará o continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007