Articulo 53 Subvenciones

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Artículo 53. Efectos de los informes de control financiero

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1. Cuando en el informe emitido por el órgano de control se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano competente/concedente deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

2. Cuando el órgano concedente no esté de acuerdo con la incoación del expediente de reintegro o con otros aspectos del contenido del informe planteará su discrepancia, que deberá estar motivada, al Diputado o Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para su resolución.

De mantenerse la discrepancia, el o la titular del Departamento Hacienda, Finanzas y Presupuestos elevará la discrepancia al Consejo de Diputados para que resuelva definitivamente.

3. Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano competente/concedente deberá trasladarlas, junto con su parecer, al órgano de control, que emitirá informe en el plazo de un mes.

La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe del órgano de control.

Cuando el órgano gestor no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa presupuestaria.

4. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación se dará traslado de la misma al órgano de control.

5. La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3 dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016