Articulo 53 Solución de l...deportivos

Articulo 53 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 53. Inicio del arbitraje.

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A los efectos de este decreto, se entenderá iniciado el procedimiento de arbitraje el día en el que se presente la contestación a la demanda a la que se refiere el artículo 56.2 o en el de expiración del plazo para presentarla, salvo que las partes hayan convenido otra fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019