Articulo 53 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 53 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 53. Responsabilidad.

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1. La sociedad cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al Fondo de Formación y Sostenibilidad, que solo responderá de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de sus fines.

2. La responsabilidad de los socios y socias por las deudas sociales quedará limitada al importe de las aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012