Articulo 53 sobre la marc...ón Europea

Articulo 53 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 53. Renovación

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1. El registro de la marca de la Unión se renovará a petición del titular de la misma o de cualquier persona expresamente autorizada por él, con tal de que se hayan pagado las tasas.

2. La Oficina informará al titular de la marca de la Unión y a todo titular de un derecho registrado sobre la marca de la Unión acerca de la expiración del registro, al menos seis meses antes de dicha expiración. La ausencia de dicha información no acarreará responsabilidad alguna para la Oficina, ni afectará a la expiración del registro.

3. La solicitud de renovación deberá presentarse en un plazo de seis meses antes de que expire el registro. La tasa básica para la renovación y, en su caso, una o más tasas por clase por cada clase de productos o servicios que superen la primera también se abonará durante dicho plazo. En su defecto, la solicitud puede presentarse y la tasa abonarse en un nuevo plazo de seis meses después de la expiración del registro, siempre que se abone durante dicho plazo una tasa adicional por pago tardío de la tasa de renovación o presentación tardía de la solicitud de renovación.

4. La solicitud de renovación deberá incluir:

a) el nombre de la persona que solicita la renovación;

b) el número de registro de la marca de la Unión que se haya de renovar;

c) en caso de que la renovación únicamente se solicite para una parte de los productos y servicios registrados, la indicación de las clases o los productos y servicios para los que se solicite la renovación, o de las clases o los productos y servicios para los que no se solicite la renovación, agrupados en función de la clasificación del Arreglo de Niza; cada grupo irá precedido del número de la clase de dicha clasificación a la que pertenezca ese grupo de productos o servicios y figurará en el orden de las clases de la referida clasificación.

Si se realiza el pago mencionado en el apartado 3, se considerará una solicitud de renovación siempre que contenga todas las indicaciones necesarias que permitan determinar el objeto del pago.

5. Cuando la solicitud se presente o las tasas se abonen únicamente para una parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada la marca de la Unión, el registro solo se renovará para los productos o los servicios de que se trate. En el caso de que las tasas abonadas sean insuficientes para cubrir todas las clases de productos y servicios para los que se solicite la renovación, el registro se renovará si resulta claro qué clase o clases se tiene la intención de cubrir. A falta de otros criterios, la Oficina tendrá en cuenta las clases en el orden de su clasificación.

6. La renovación surtirá efecto al día siguiente de la fecha de expiración del registro. La renovación será registrada.

7. Cuando la solicitud de renovación se presente dentro de los plazos previstos en el apartado 3, pero no se cumplan las restantes condiciones de la renovación establecidas el presente artículo, la Oficina comunicará al solicitante las irregularidades detectadas.

8. Cuando no se presente una solicitud de renovación o se presente una vez expirado el plazo contemplado en el apartado 3, o no se paguen las tasas o se paguen una vez expirado el citado plazo, o cuando no se subsanen durante ese plazo las irregularidades a que se refiere el apartado 7, la Oficina declarará la expiración del registro e informará en consecuencia al titular de la marca de la Unión. Cuando la declaración adquiera carácter definitivo, la Oficina cancelará la marca del registro. La cancelación surtirá efecto a partir del día siguiente al de expiración del registro. En el caso de que se hayan abonado las tasas de renovación sin que se haya renovado el registro, se reembolsarán dichas tasas.

9. Podrá presentarse una única solicitud de renovación para dos o más marcas, previo pago de las tasas exigidas para cada una de las marcas, siempre y cuando los titulares o sus representantes sean los mismos en todos los casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017