Articulo 53 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 53.- Requisitos de acceso.

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Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26 relativos a la consideración de las unidades de convivencia excepcionales.

b) Estar integradas en alguna de las unidades de convivencia a que se refieren los artículos 25 y 26.

c) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

En caso de no cumplir ese periodo, deberán haber estado empadronadas y residido efectivamente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.

d) No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados en el artículo 51.2 que afecten a los miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes:

- No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en los artículos 38 y 39, superiores al 150 % del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia en el periodo asociado.

- En el supuesto de que las personas que se integran en una unidad de convivencia excepcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, residan en el mismo domicilio con personas con las que mantengan vínculos hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, no disponer en conjunto todas ellas, para el periodo de tiempo que corresponda, de rendimientos superiores al 300 % del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia, en caso de ser consideradas todas ellas como parte de una misma unidad de convivencia, y en el periodo asociado.

e) No disponer de un patrimonio superior a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.

f) Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del departamento competente en materia de vivienda, salvo en aquellos supuestos que no se precise la mencionada inscripción, por edad u otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente, cuando las ayudas de emergencia social se destinen a cubrir gastos de alquiler.

g) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.1.g), segundo párrafo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023