Articulo 53 Sistema de Pr... Cantabria

Articulo 53 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 53. Actas de inspección.

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1. Los inspectores de protección civil extenderán la correspondiente acta de sus visitas o de cualquier otra actuación de vigilancia, control o inspección.

2. En el acta, que habrá de extenderse por triplicado, deberán reflejarse, como mínimo, los siguientes datos:

a) El nombre o denominación social, residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de los establecimientos permanentes en España y, en general, cualquier dato que permita establecer una identificación completa del sujeto inspeccionado.

b) Identificación, en su caso, de la persona física que comparece en representación del sujeto inspeccionado.

c) Identificación del inspector o inspectores actuantes.

d) Relación detallada de los hechos, datos y circunstancias objetivas que el inspector o inspectores consideren relevantes para las actuaciones que pudieran adoptarse con posterioridad.

e) Lugar, fecha y hora de la actuación.

f) Firma, o indicación de que no desea hacerlo, del sujeto compareciente.

g) Firma, en todo caso, del inspector o inspectores actuantes.

3. Cuando en la inspección haya comparecido el sujeto inspeccionado o un representante suyo, el inspector deberá entregarle una copia del acta o, en su caso, hacer constar que no desea recibirla. La firma del sujeto inspeccionado en el acta tiene el mero valor de acreditar su presencia durante la inspección, pero no supone reconocimiento alguno de su contenido.

4. Los documentos formalizados por los inspectores de protección civil, en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos, harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.