Articulo 53 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 53 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 53. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1240

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1. En el artículo 11, se inserta el apartado siguiente:

«6 bis. A efectos de proceder a las verificaciones mencionadas en el artículo 20, apartado 2, párrafo segundo, letra k), las verificaciones automatizadas en virtud del apartado 1 del presente artículo permitirán al Sistema Central del SEIAV consultar a Eurodac según se establece en el Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) con respecto a los siguientes datos proporcionados por los solicitantes con arreglo al artículo 17, apartado 2, letras a) a d), del presente Reglamento:

a) apellido(s), nombre(s), apellido(s) de nacimiento; fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad actual;

b) otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales), en su caso;

c) otras nacionalidades, en su caso;

d) tipo, número y país de expedición del documento de viaje.

(*1) Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema "Eurodac" para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países o apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj).»."

2. En el artículo 25 bis, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«f) los datos a que se refieren los artículos 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 26 del Reglamento (UE) 2024/1358.».

3. En el artículo 88, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. El SEIAV iniciará las operaciones con independencia de que se establezca la interoperabilidad con Eurodac o con el ECRIS-TCN.».