Articulo 53 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 53. Anteproyecto de presupuesto

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1. La Sindicatura de Cuentas elabora su anteproyecto de presupuesto, que debe contener el conjunto de ingresos y gastos que está previsto gestionar durante el ejercicio correspondiente.

2. El síndico o síndica mayor debe elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Sindicatura de Cuentas y debe remitirlo al Pleno para su debate y aprobación, junto con el informe del interventor o interventora, y la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa.

b) Una memoria sobre la adecuación de la plantilla presupuestaria a la relación de puestos de trabajo vigente y sobre la política de contratación de personal que se prevé aplicar.

c) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución del presupuesto vigente.

d) Un informe económico y financiero.

3. El Pleno, aprobado el proyecto de presupuesto, debe remitirlo al Parlamento para que lo tome en consideración y lo tramite junto con su presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010