Articulo 53 Simplificació... económica

Articulo 53 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Concurrencia de utilidad o interés públicos con montes vecinales en mano común

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Si el proyecto de instalación energética afectase a los montes vecinales en mano común, los trámites previstos en el artículo 6 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, o norma que lo sustituya, se realizarán dentro del trámite de reconocimiento de la declaración de utilidad pública del proyecto, dando audiencia a las personas titulares de los derechos que puedan estar afectados y concediéndoles un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones, que se remitirán al sujeto promotor para su reconocimiento y contestación.

2. Finalizado el trámite de audiencia, se remitirá copia completa de su resultado al órgano competente para la autorización del título habilitante del aprovechamiento, con el fin de que en el plazo de veinte días hábiles emita informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado.

3. En los casos previstos en este artículo, la utilidad pública del proyecto y la eventual compatibilidad o prevalencia serán declaradas por el Consejo de la Xunta de Galicia, al que se remitirá el expediente con el informe de las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia afectadas, en el plazo máximo de un mes, contado desde que esté el expediente completo. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, y las personas interesadas podrán interponer los recursos que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021