Articulo 53 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 53.- Participación económica de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. La participación económica de las personas usuarias en la financiación de los servicios sociales se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de servicios sociales, debiendo fundamentarse en los principios de universalidad, equidad, progresividad y redistribución.

2. Asimismo, se fijarán en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales las prestaciones que conlleven participación económica de las personas usuarias en la financiación del servicio.

3. Para la determinación de dicha participación se tendrá en cuenta, con carácter general, el tipo y coste del servicio, la capacidad económica de las personas usuarias y, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determine, la de sus familiares o personas con las que convivan.

4. En cualquier caso deberá garantizarse una cantidad mínima de libre disposición para gastos personales, que se determinará reglamentariamente en función de la naturaleza de los servicios y deberá actualizarse periódicamente.

5. El importe de la aportación económica de la persona usuaria no podrá en ningún caso superar el coste real del servicio recibido.

6. Ninguna persona podrá quedar excluida de las prestaciones que conforman el Sistema de Servicios Sociales por insuficiencia o carencia de recursos económicos. Del mismo modo, ni la calidad del servicio, ni la prioridad en la atención de los casos podrán estar determinadas por la participación económica de la persona usuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021