Articulo 53 Servicios soc...inclusivos

Articulo 53 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 53. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de empleo y formación

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1. La coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de empleo y formación se establecerá de acuerdo con la normativa sectorial reguladora en materia de inclusión social e inserción laboral, entre otras.

2. La Generalitat y las entidades locales establecerán los mecanismos, protocolos, vías formales o instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones públicas en materia de empleo, formación y servicios sociales.

3. Las consellerias competentes en materia de empleo y formación y en servicios sociales establecerán protocolos de colaboración y coordinación de las actuaciones conjuntas para impulsar el empleo con apoyos para personas en situación de vulnerabilidad, asegurar la formación ocupacional, la inserción laboral y la inclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019