Articulo 53 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 53 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 53 Naturaleza del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears

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1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears es el órgano consultivo y de participación social en materia de servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears. Está adscrito a la consejería competente en materia de asuntos sociales y está constituido por los representantes del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los ayuntamientos, de las asociaciones de personas usuarias, de las entidades que colaboren en la gestión de servicios sociales, de las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía, de los colegios profesionales, de las organizaciones patronales y sindicales más representativas, y de la Universidad de las Illes Balears.

2. Su composición, su organización y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009