Articulo 53 Servicios soc...de Galicia

Articulo 53 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 53. Financiación por la Comunidad Autónoma de Galicia.

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1. El Parlamento de Galicia aprobará anualmente en los presupuestos generales las cantidades necesarias para hacer frente al cumplimiento de los gastos derivados del ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales, así como a la participación en la financiación de servicios, programas y prestaciones del sistema.

2. La atribución a las entidades locales de competencias de titularidad autonómica en materia de servicios sociales deberá ir acompañada de la transferencia de los medios económicos, materiales y personales que resulten necesarios para el adecuado ejercicio de las mismas.

3. La Xunta de Galicia habrá de contribuir al desarrollo, mejora y sostenimiento de las actividades realizadas por entidades de iniciativa social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009