Articulo 53 Servicios soc...munitarios

Articulo 53 Servicios sociales comunitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Pago y justificación de las transferencias finalistas para inversiones de capital.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Para la justificación de los gastos correspondiente a las transferencias finalistas para inversiones de capital que comprendan la realización de obras de construcción, reforma, mejora, acondicionamiento o eliminación de barreras arquitectónicas, se deberá presentar certificación o certificaciones de obra, factura o facturas y certificación expedida por el órgano correspondiente de la corporación acreditativa de su aprobación por el órgano competente, sin que sea imprescindible que quede acreditada en este momento la efectividad de su pago. En los supuestos en que la corporación local beneficiaria ejecutase la obra financiada, se deberán aportar facturas justificativas de los gastos derivados de la adquisición de materiales, así como certificación, emitida por el órgano correspondiente de la corporación local, acreditativa de su aprobación por el órgano competente, sin que sea imprescindible que quede acreditada en este momento la efectividad de su pago y, en su caso, certificación, emitida por el órgano correspondiente de la corporación local (intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad), acreditativa de los costes derivados de la ejecución de la obra por medio de personal de la corporación local.

2. Para la justificación de los gastos correspondiente a las demás transferencias finalistas para inversiones de capital (adquisición de inmuebles o equipamiento mobiliario), será suficiente presentar facturas justificativas de los correspondientes gastos realizados y certificación, emitida por el órgano correspondiente de la corporación local, acreditativa de su aprobación por el órgano competente, sin que sea imprescindible que quede acreditada en este momento la efectividad de su pago o, alternativamente, certificación, emitida por el órgano correspondiente de la corporación local (intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad), acreditativa de la realización de las mencionados inversiones, de los importes invertidos o ejecutados en la acción subvencionada y del destino de las inversiones subvencionadas a la finalidad de servicios sociales para la que fueron solicitados, sin que sea imprescindible que quede acreditada en este momento la efectividad de su pago.

3. Para los distintos conceptos relativos a gastos de inversión de capital no se realizarán anticipos. Sin embargo, podrán realizarse pagos a cuenta, hasta el 100% del porcentaje financiado correspondiente a los pagos justificados, a medida que la corporación local beneficiaria presente la documentación acreditativa de los gastos realizados en la ejecución de las inversiones objeto de financiación, considerándose gasto realizado cuando se tenga contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local (intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad). En esta justificación podrán incluirse los gastos realizados por las corporaciones locales desde el 1 de enero del ejercicio corriente correspondiente al de resolución de las actuaciones objeto de financiación.

4. La justificación de los gastos correspondientes a las transferencias finalistas para inversiones de capital deberá presentarse antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente ante el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con atribuciones en materia de servicios sociales. La presentación de esta justificación no exime a las corporaciones locales de dar cuenta de las inversiones de capital ejecutadas en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales.

5. En la presentación de esta documentación justificativa de los gastos correspondientes a las transferencias finalistas para inversiones de capital, las corporaciones locales beneficiarias deberán indicar expresamente si están presentando una justificación parcial y solicitado, en consecuencia, el correspondiente pago parcial, o si, por el contrario, están presentando la justificación total o final de la inversión financiada y solicitando, en consecuencia, el correspondiente pago total o final. En este último caso deberán aportar, además, la documentación a la que se hace referencia en el párrafo siguiente.

6. Además, en el momento de la justificación de la ejecución total o final de la inversión subvencionada y antes del último pago, las corporaciones locales beneficiarias deberán presentar una certificación complementaria, emitida por el órgano correspondiente de la corporación local (intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad), que haga constar expresamente que el importe de la transferencia realizada fue destinado a su finalidad, acompañada, para el caso de transferencias para ejecución de obras, de un informe del técnico municipal competente en materia de obras o arquitecto director de obra, en el que se certifique expresamente que la obra se ejecutó según el proyecto aprobado que sirvió de base a la transferencia, que cumple con la legalidad vigente en materia de seguridad, accesibilidad y con el resto de la legislación de general aplicación, y para el caso de transferencias para adquisición de equipamiento mobiliario, informe del técnico municipal de servicios sociales en el que se dé cuenta del equipamiento adquirido y se certifique que se corresponde con el que fue objeto de la transferencia. Estos informes deberán ser visados por el alcalde-presidente de la corporación.

7. En todo caso, las corporaciones locales beneficiarias deberán acreditar la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las corporaciones locales de cada uno de los abonos de las transferencias realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012