Articulo 53 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 53. Servicios de atención social

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1. Son servicios de atención social las prestaciones de carácter general o especializado, realizadas por una entidad de servicios sociales, consistentes en la utilización de medios o acciones, organizados técnica y funcionalmente para cumplir los fines de esta ley. Los servicios de atención social no precisan estar vinculados de modo necesario a una infraestructura material.

2. La Cartera de Servicios Sociales mantendrá actualizada la tipología de los servicios de atención social, las condiciones que deban cumplir, así como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023