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Articulo 53 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 53. El personal de inspección.

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1. El personal que realice funciones de inspección en materia de servicios sociales gozará de la condición de agente de la autoridad y estará en posesión de la oportuna acreditación, que deberá exhibir cuando ejerza sus funciones de inspección.

2. El personal de inspección que en el ejercicio de sus funciones dedujera la posibilidad de alguna infracción en materia de contratación, seguridad y salud laboral o seguridad social lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El personal de inspección realizará las siguientes funciones:

a) Velar por el respeto de los derechos que las personas usuarias de los servicios sociales tienen reconocidos.

b) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y sus normas de desarrollo.

c) Verificar el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales de los centros, de las ratios mínimas del personal y de los requerimientos de cualificación y titulación del mismo, así como los requisitos de calidad exigibles a los centros y servicios sociales.

d) Intervenir en todos los procedimientos de autorización, acreditación y registro.

e) Las demás funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico.

4. En el ejercicio de sus funciones de inspección, el personal inspector gozará de las siguientes facultades:

a) Entrar libremente, sin previa notificación y en cualquier momento en todos los centros o equipamientos de servicios sociales.

b) Llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o exámenes resulten precisos para el cumplimiento de la normativa vigente y de su función inspectora.

c) Tomar o sacar muestras, si fuera preciso, para comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Recabar el apoyo o la ayuda de las autoridades y de los cuerpos y fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.

e) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus funciones de inspección, pudiendo proponer al órgano competente de la Consejería responsable en materia de Servicios Sociales la adopción de las medidas cautelares necesarias a fin de evitar riesgo inminente o perjuicio para la salud o seguridad de los usuarios.

Estas medidas no tendrán carácter de sanción y no impiden la incoación de expediente sancionador si los hechos que motivaron su adopción pudieran ser constitutivos de infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011