Articulo 53 Servicios de ...alvamentos

Articulo 53 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 53.

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Corresponde al Departamento de Gobernación determinar las condiciones de formación, especialización y pericia que debe cumplir el personal que tiene asignadas funciones de prevención y extinción de incendios en el ámbito de las empresas. De acuerdo con estas normas, la Escuela de Bomberos de Cataluña expedirá la correspondiente habilitación acreditativa de la condición de bombero de empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994