Articulo 53 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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Articulo 53 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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Artículo 53. Importes transferidos e importes recibidos.

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1. Con carácter general, los proveedores de servicios de pago del ordenante y del beneficiario y todos los posibles intermediarios que intervengan en la operación de pago deberán transferir la totalidad del importe de la operación de pago absteniéndose de deducir gasto alguno del importe transferido.

2. No obstante, el beneficiario y el proveedor de servicios de pago podrán acordar que éste deduzca sus propios gastos del importe transferido antes de abonárselo al beneficiario. En este caso, el importe total de la operación de pago, junto con los gastos, aparecerán por separado en la información facilitada al beneficiario.

3. Si se deducen del importe transferido otros gastos distintos de los contemplados en el apartado anterior, el proveedor de servicios de pago del ordenante garantizará la recepción por el beneficiario del importe total de las operaciones de pago iniciadas por el ordenante.

En el caso de operaciones de pago iniciadas por el beneficiario o realizadas a través de él, el proveedor de servicios de pago del ordenante garantizará que el beneficiario reciba el importe total de la operación de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018