Articulo 53 Salud de Andalucía
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»Artículo 53.
Vigente
Para la planificación, gestión y apoyo a la prestación de los servicios de atención primaria de salud de Andalucía, existirá el distrito de atención primaria, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Consejería de Salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998